ࡱ> z|y'` <bjbjLULU 5p.?.?3Y    %%%8T%,% H(&(&(P&P&P&'''JHLHLHLHLHLHLH$cKhMppH '''''pH P&P&<H***' RP&0 8P&JH*'JH**6D\ "h HP&& ۼ5%*)zFJHH<HF;O);O8H;O H0''*'''''pHpHd*^'''H''''    Distribucin limitada IOC-XXVI/DR.(6.2) PARS, 27 de junio de 2011 Original: Ingls PROYECTO DE RESOLUCIN IOC-XXVI/DR.(6.2) Propuesto por: China, los Estados Unidos de Amrica y Australia Punto 6.2 del orden del da DESIGNACIN DE CENTROS REGIONALES DE INSTRUMENTOS MARINOS DE LA COI Y LA OMM La Asamblea, Recordando la Resolucin EC-XLIII.5 de la COI por la que aprueba la Recomendacin1 (JCOMM-III) sobre el establecimiento de Centros Regionales de Instrumentos Marinos (CRIM), Tomando nota: i) de los resultados del proyecto piloto de la Comisin Tcnica Mixta OMM-COI sobre Oceanografa y Meteorologa Marina (JCOMM) para el Sistema Mundial Integrado de Observacin de la OMM (WIGOS), comprendido el proceso que se propone para la aprobacin oficial de los CRIM (informe tcnico de la JCOMM N48), ii) la decisin y recomendacin formuladas por el Comit de Direccin de la JCOMM en su octava reunin (Pars (Francia), 1619 de noviembre de 2010) sobre el proceso propuesto (informe de reunin de la JCOMM, 83), Tomando nota adems: i) del procedimiento propuesto para la aprobacin oficial de los CRIM presentado por el Copresidente de la JCOMM en nombre de sta, tal como figura en el Anexo de la presente Resolucin con el ttulo Procedimiento para la aprobacin oficial de los Centros Regionales de Instrumentos Marinos, ii) la aprobacin del procedimiento y la designacin de dos centros regionales por la OMM, en virtud de su Resolucin (3.1.4/3) (Cg-XVI), Reconociendo: i) que la JCOMM, en su calidad de Comisin Tcnica de la COI y la OMM, presta servicios de asesoramiento tcnico a ambas organizaciones, ii) que los Estados Miembros deben contar con mediciones meteorolgicas y oceanogrficas de alta calidad de los ocanos del mundo a fin de atender las necesidades de los diversos programas e iniciativas oceanogrficas y climatolgicas, y en particular las del Marco Mundial para los Servicios Climticos (GFCS), iii) que los CRIM ayudarn a responder a esas necesidades, y contribuirn a mejorar la posibilidad de seguimiento de las observaciones ocenicas y los metadatos asociados y su conformidad con normas de alto nivel para los instrumentos y mtodos de observacin en el plano regional, Agradeciendo: i) los satisfactorios resultados del proyecto piloto de la JCOMM para el WIGOS que demostraron la utilidad de los CRIM para los Estados Miembros, gracias a ejercicios experimentales llevados a cabo por el National Data Buoy Center (NDBC) de los Estados Unidos de Amrica para las Amricas, ii) la declaracin de conformidad recibida del Centro Nacional de Normas y Metrologa Ocenicas (NCOSM) de la Administracin Ocenica del Estado de China, de establecer un CRIM para la regin de Asia y el Pacfico en Tianjin (China), con las correspondientes capacidades y funciones descritas en ella de conformidad con el mandato aprobado de los CRIM, as como un taller regional de formacin sobre instrumentos marinos que ser organizado en el Centro del 11 al 13 de julio de 2011 para demostrar sus posibilidades, y Aprueba i) el procedimiento para la aprobacin oficial de los CRIM COI-OMM, tal como figura en el Anexo de la presente Resolucin; ii) la designacin del NOCSM de Tianjin (China) como centro regional de instrumentos marinos para la regin Asia y el Pacfico y del NDBC de Mississipi (Estados Unidos de Amrica) como centro regional de instrumentos marinos para Amrica del Norte y Central; Pide a los Copresidentes de la JCOMM que: i) en el periodo entre reuniones examinen, en nombre de la JCOMM, las propuestas de los Estados Miembros de establecer CRIM con arreglo al procedimiento aprobado por la Asamblea de la COI y el Congreso de la OMM, y a dirigir recomendaciones a los rganos rectores de ambas organizaciones a fin de incluir las candidaturas en la lista de CRIM; ii) velen por que los criterios y directrices relativas a la aprobacin de los CRIM sean peridicamente revisadas y actualizadas, en trminos de calibracin, evaluacin y ensayo de los instrumentos ocenicos, sobre la base de la informacin proporcionada por los Estados Miembros a fin de adelantar la tecnologa y atender a las cambiantes prioridades de la COI y la OMM; iii) coordinen consultas peridicas con los Estados Miembros, los rganos Subsidiarios Regionales de la COI y los programas pertinentes en todos los asuntos relacionados con el establecimiento de los CRIM; Insta a los Estados Miembros de la COI a: i) considerar la posibilidad de participar en la actividades de los CRIM, y, de estar interesados, en manifestar su propsito de acoger un CRIM con arreglo al procedimiento establecido; ii) utilizar las instalaciones y servicios proporcionados por los CRIM e informar a la JCOMM sobre su eficacia y las maneras de mejorarla; Pide a la Secretaria Ejecutiva de la COI que: i) colabore con el Secretario General de la OMM y los Estados Miembros de la COI con miras a una cobertura mundial de la red de CRIM, con especial atencin a las necesidades de los pases en desarrollo y los pases menos adelantados, alentando a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de acoger CRIM y aportarles una contribucin; ii) colabore con los Copresidentes de la JCOMM para que se efecten peridicamente actualizaciones y publicaciones sobre el procedimiento, los criterios tcnicos y los requisitos. Anexo 1 de la Resolucin XXVI/DR.(6.2) PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIN OFICIAL DE CENTROS REGIONALES DE INSTRUMENTOS MARINOS Con arreglo al mandato de un Centro Regional de Instrumentos Marinos (CRIM) de la COI-OMM, el mecanismo de designacin oficial de CRIM por la OMM y la COI de la UNESCO consistir en lo siguiente: a) La Comisin Tcnica Mixta OMM-COI sobre Oceanografa y Meteorologa Marina (JCOMM) propondr los encargados de definir las funciones y la aprobacin de un CRIM, que ser suscrita por los Consejos Ejecutivos de la OMM y la COI; b) Se pedir a un candidato a CRIM que proporcione una declaracin de conformidad, una lista de las capacidades del Centro propuesto, una relacin de las competencias que ofrece en materia de instrumentos, un compromiso oficial de acoger el Centro, y una demostracin de las competencias a la JCOMM. El proceso de aprobacin, que estar a cargo de la JCOMM, es el siguiente: El Centro candidato evaluar la medida en que cumple los requisitos para constituir un CRIM con arreglo a las capacidades y funciones que figuran en el mandato de los CRIM. Cuando el Centro candidato considere que cumple los requisitos en medida suficiente, su Director escribir al Copresidente de la JCOMM declarando oficialmente su compromiso de acoger y dirigir voluntariamente el CRIM en nombre de la OMM y la COI, y pedir, por los conductos apropiados, que el Centro figure en la lista de CRIM. Al mismo tiempo el Centro candidato entregar una declaracin de conformidad en cuanto a las capacidades y funciones que figuran en el Anexo sobre el Mandato de los CRIM. Se proporcionar asimismo la lista de las variables que miden los instrumentos respecto de los cuales se ofrecen competencias, como parte de las actividades del CRIM. Con arreglo al mandato, un CRIM debe utilizar las normas internacionales aplicables a los laboratorios de calibracin, tales como ISO/IEC17025, en la medida de lo posible. ElCentro candidato indicar la medida en que cumplir estos requisitos. La carta deber enviarse con copia al Representante Permanente del pas anfitrin ante la OMM, el Destinatario Ejecutivo de la COI para ese pas, el Secretario General de la OMM, la Secretaria Ejecutiva de la COI, el Presidente de la Asociacin Regional de la OMM y el Presidente del rgano Subsidiario Regional correspondiente a la ubicacin del CRIM. La capacidad se demostrar adems mediante un taller de formacin sobre instrumentos marinos que ser organizado en los 12 meses siguientes a la presentacin de la solicitud; el pas deber consignar recursos para proporcionar asistencia financiera a los participantes de los pases en desarrollo de la regin. Como el Grupo de coordinacin de observaciones (OCG) de la JCOMM ser el principal rgano asesor de la JCOMM en relacin con los CRIM, el Copresidente de la JCOMM pedir al OCG que evale y compruebe las capacidades del Centro propuesto. El OCG evaluar la solicitud y estimar si la candidatura es aceptable. El OCG podra delegar esta tarea a individuos o grupos que intervengan en su nombre (por ejemplo, uno de los equipos integrantes, en funcin de la ndole del Centro propuesto), pero en todos los casos la opinin y la propuesta sometidas a la JCOMM han de ser efectuadas y remitidas por el OCG. El OCG tambin realizar un examen del desempeo y las capacidades a determinados intervalos. De ser suscrita la solicitud por el OCG, y en funcin del calendario, el Grupo dirigir una recomendacin fundamentada al Comit de Direccin de la JCOMM o sus Copresidentes (que actan en nombre de la Comisin) y les invitar a entregar una opinin suplementaria en la siguiente reunin de la JCOMM. De ser suscrita por el Comit de Direccin o los Copresidentes de la JCOMM, segn proceda, se enviar una recomendacin a la siguiente reunin de la JCOMM o, en funcin del calendario, directamente a los Consejos Ejecutivos de la OMM y de la COI. De ser aprobada en la reunin de la JCOMM o por sus Copresidentes, segn proceda, se remitir una recomendacin a los Consejos Ejecutivos de la OMM y de la COI para que se incluya al candidato en la lista de CRIM. Si los Consejos Ejecutivos de la OMM y de la COI aprueban la recomendacin de la JCOMM, el Centro candidato pasar a ser un CRIM conjunto OMM-COI, y se incluir en la Publicacin N 8 de la OMM (Gua de la CIMO) y en las publicaciones pertinentes de la COI. Se estima que este proceso, de la presentacin de la propuesta de CRIM al Copresidente de la JCOMM a la aprobacin oficial por los Consejos Ejecutivos de la OMM y de la COI, podra durar de seis a 12 meses. Anexo 2 de la Resolucin XXVI/DR.(6.2) MANDATO DE UN CENTRO REGIONAL de instrumentos marinos DE LA COI-OMM (aprobado en la tercera reunin de la Comisin Tcnica Mixta OMM-COI sobre Oceanografa y Meteorologa Marina, noviembre de 2009) Un Centro Regional de Instrumentos Marinos (CRIM) de la COI-OMM debe tener las siguientes capacidades para desempear las funciones que le corresponden: Capacidades: un RMIC contar con las instalaciones y el equipo de laboratorio (o tener acceso a ellos) necesarios para efectuar tareas de calibracin de instrumentos meteorolgicos y oceanogrficos afines que se utilizan para atender las necesidades comunes de los programas marinos de la OMM y la COI de la UNESCO y los programas copatrocinados; un CRIM mantendr un conjunto de instrumentos o referencias meteorolgicos y oceanogrficos estndar y establecer la concordancia de sus propias normas e instrumentos de medicin con el Sistema Internacional de Unidades (SI); un CRIM estar dotado de personal administrativo y tcnico calificado, con la experiencia necesaria para desempear sus funciones; un CRIM elaborar sus propios procedimientos tcnicos para la calibracin de los instrumentos meteorolgicos y oceanogrficos afines, mediante el equipo de calibracin utilizado por el CRIM; un CRIM establecer sus propios procedimientos de garanta de calidad; un CRIM participar en comparaciones de instrumentos y mtodos de calibracin estndar entre laboratorios, u organizarlas; un CRIM utilizar, cuando proceda, los recursos y capacidades de su regin con arreglo a los mejores intereses de sta; un CRIM se servir de las normas internacionales aplicables a los laboratorios de calibracin, tales como la ISO/IEC17025, en la medida de lo posible; las capacidades y el desempeo de un CRIM sern evaluados al menos cada cinco aos por una autoridad competente. Funciones: un CRIM ayudar a los Miembros/Estados Miembros de su regin a calibrar sus normas meteorolgicas nacionales y los instrumentos afines de vigilancia oceanogrfica, en funcin de las capacidades del CRIM; un CRIM participar en ejercicios regionales de la JCOMM de comparacin de instrumentos, u organizarlas, con arreglo a las recomendaciones pertinentes de la JCOMM; un CRIM har una contribucin positiva a los Miembros/Estados Miembros en cuanto a la calidad de las mediciones; un CRIM asesorar a los Miembros/Estados Miembros sobre consultas relativas al funcionamiento y mantenimiento de los instrumentos, y sobre la disponibilidad de materiales de orientacin adecuados; un CRIM participar activamente o colaborar en la organizacin de talleres regionales sobre instrumentos y mediciones meteorolgicos y oceanogrficos afines; un CRIM cooperar con otros CRIM en la normalizacin de mediciones y sensores meteorolgicos y oceanogrficos afines; un CRIM informar peridicamente a los Miembros/Estados Miembros y presentar informes anuales al Comit de Direccin de la JCOMM sobre los servicios que ofrece a los Miembros/Estados Miembros y las actividades llevadas a cabo. A su vez, la JCOMM debe mantener informados a los Consejos Ejecutivos de la OMM y la COI acerca de la situacin y las actividades de los CRIM y proponer las modificaciones que resulten necesarias.  Se trata bsicamente de instrumentos geofsicos instalados en la superficie o subsuperficie del medio marino.  La JCOMM ser el rgano que propondr oficialmente nuevos CRIM y las instancias competentes para evaluarlos.     IOC-XXVI/DR.(6.2) pg.  PAGE 4 IOC-XXVI/DR.(6.2) pg.  PAGE 5 '(DVW) 6 @ & '  Ӷӭxlg˩__RhH5mH nHsH tHhHnHtH hH5hHB*mH phsH hHaJmH sH hH^JaJmH sH hH^JmH sH hHmH sH hH5mH sH hHhH\mH sH (hH5PJ\^JaJmH nHsH tHhHB*ph"hHPJ^JaJmH nHsH tHhH5\^JaJmH sH hH^JaJmH sH (DW) 6 CEƀ&$a$ @ @ @    ;p<<<< (  9 wCEƀ&CEƀ&    { } ~ 7 8 fv:J`ijou_龳ᚒxhHmH nHsH tHhHPJmH nHsH tHhHmH sH hH5mH sH hH@B*ph hH^JhH5aJmH sH hHaJhH5mH nHsH tHhHnHtHhH^JaJhHB*phhH hH5hH5B*mH phsH + ZsooF$Eƀ&CEƀ&gj_-qEEƀ&EEƀ&_,-29IVWZ#r俹俔ztlT/hH5>*CJOJPJQJ\mH nHsH tHhH@PJ hHPJhH@nHtHhH@PJ^JaJnHtHhH@PJnHtHhHmH nHsH tHhH5mH nHsH tH hH@hHB*phhH^JaJmH sH hHmH sH hH5mH sH hHhHPJ^JaJnHtHhHPJnHtH-WQqokb`^$hha$&EEƀ& EEƀ& PQb##%&%'9'O--.......;/a/////T0W0d011ϼ϶϶Ϭ}t}nnhna hH]aJ hHPJ hHPJhH6^JaJ hH6 hH5\hH5>*PJ\nHtHhH5>*\hH5PJ\nHtHhHPJnHtH hH@ hH\hH^JaJ hHPJhH hH;,hH5CJOJPJQJ\mH nHsH tH hH5CJOJQJ\mH sH "' r !&BZ$ & F Eƀ&G$^`a$Z$ & F Eƀ&G$^`a$$a$&H'6(KZ$ & F Eƀ&G$^`a$Z$ & F Eƀ&G$^`a$6(*0+KZ$ & F Eƀ&G$^`a$Z$ & F Eƀ&G$^`a$0+',,KZ$ & F Eƀ&G$^`a$Z$ & F Eƀ&G$^`a$,...;//W0d0~| $ha$gdi$a$$ Sa$gdiZ$ & F Eƀ& G$^`a$11666(68,89:;;;;;;<o<p<q<s<t<v<w<y<z<|<<<<<<<<<<<<<<<<<<<׿򬢜 hHaJh' 0JmHnHu hH0JjhH0JUhH\aJmH sH jhWUhWjhH0JCJUhHCJPJ hHCJjhH0JUhi hH5PJhHjhHH*U,d012KY$ & F `7Eƀ&)G$^7`a$Y$ & F `7Eƀ&)G$^7`a$233KY$ & F `7Eƀ&)G$^7`a$Y$ & F `7Eƀ&)G$^7`a$3 44KY$ & F `7Eƀ&)G$^7`a$Y$ & F `7Eƀ&)G$^7`a$455KY$ & F `7Eƀ&)G$^7`a$Y$ & F `7Eƀ&)G$^7`a$56(66OP$ & F Eƀ&)G$a$H$Y$ & F `7Eƀ& )G$^7`a$67 8]P$ & F Eƀ&)G$a$P$ & F Eƀ&)G$a$ 88o9]P$ & F Eƀ&)G$a$P$ & F Eƀ&)G$a$o99;;o<p<r<s<u<v<][VTTTTT$a$P$ & F Eƀ&)G$a$P$ & F Eƀ&)G$a$ v<x<y<{<|<<<<<<<<<<<<<<P$ & F Eƀ&)G$a$ @ @]^@3 0&P 1h. 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